miércoles, 4 de diciembre de 2013
AZETA NO PAGA FINIQUITOS DE SUS TRABAJADORES
Tal como habíamos pronosticado, la empresa INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA., y ninguna de sus sociedades relacionadas, procedió al pago de los finiquitos de sus trabajadores, quedando de esa forma en evidencia el ánimo dilatorio que tuvo la fecha establecida como día de pago, mientras que en el intertanto, la empresa solicitaba su propia quiebra, es decir, actuó todo el tiempo a sabiendas de que no podría pagar.
Aún así, hay algunos que confían en que el finiquito les sea pagado voluntariamente por CHILECTRA S.A., y es por ello, que les reitero mi compromiso de no cobrar honorarios a aquellos trabajadores que me hayan contratado, y eventualmente reciban pago de parte de Chilectra, o de AZETA, antes del día 12 de Diciembre de 2013, pues nunca ha sido mi intención perjudicar a los trabajadores.
Sin embargo, creo que todos aquellos que aún están esperanzados en el pago voluntario, son muy ingenuos, y aún no se dan cuenta de que AZETA, lisa y llanamente los engañó, con el finiquito, pues siempre les hizo creer que Chilectra, les pagaría, y aún no pasa nada.
Afortunadamente para Uds., no todo está perdido, pues a través de una demanda laboral, se puede solicitar:
-La resolución del finiquito, toda vez que al incurrir AZETA, o cualquiera de las sociedades relacionadas, con el incumplimiento en el pago del mismo, ha dejado abierta la posibilidad para que los trabajadores pueden pedir que el finiquito sea dejado sin efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil.
-Incluir en la demanda, montos que se adeudaren igualmente, pero que no se incorporaron al finiquito.
-Demandar improcedencia en la aplicación de la casual de despido de “Necesidades de la Empresa”, con lo que se puede obtener un aumento de un 30% de las indemnizaciones por años de servicio.
-Demandar a todas las sociedades relacionadas de AZETA, para que todas ellas, respondan de la misma forma que si fueran una sola empresa o unidad económica. Sobre este punto, me parece importante hacerles presente, que con el finiquito que Uds., tienen en la actualidad, sólo pueden cobrarle a la sociedad o razón social que era su empleador directo, (QUIEN TIENE IDEA SI TENGA BIENES), pero no pueden pretender cobrarle ese finiquito a las otras sociedades relacionadas de AZETA o a Chilectra, porque esa empresa no apareció suscribiendo el finiquito.
-Demandar a Chilectra, como responsable de las prestaciones adeudadas a los trabajadores, en virtud de la ley de Subcontratación. Arts. 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Igualmente les recuerdo que todas las personas que quieran contratarme, lo pueden hacer de la forma establecida en el comunicado anterior, de este blog.
Con todo, para cualquier duda o consulta, sírvanse contactarme al fono: 2-26880810 o al 9-9181785. (Si no me encuentran en la oficina, dejen el recado con mi secretaria, pues en la noche antes de irme a la casa, respondo siempre todos los recados, al igual que las llamadas perdidas de mi celular).
Finalmente les hago presente, que al menos hasta esta mañana, aún no se declaraba la quiebra de INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA., pero se espera que esto ocurra en cualquier minuto, lo que informaremos oportunamente.
jueves, 28 de noviembre de 2013
CUENTA REGRESIVA PARA LA DECLARACION DE QUIEBRA
El
día 26 de Noviembre de 2013, se dictó por el 3° Juzgado Civil de Santiago, la
resolución que ordenó citar a los tres principales acreedores de la sociedad
INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA., disponiéndose que esta se celebrará el tercer
día de efectuada la última notificación a los tres principales acreedores, que
son:
BANCO
DEL ESTADO DE CHILE.TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Atendido lo anterior,
es posible que en pocos días más se realice esta junta de acreedores, y luego
de ella se declare la quiebra de INGENIERÍA ELECTRICA AZETA LTDA.
Habiendo realizado un estudio de
títulos en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, pudimos constatar que
la empresa, con fecha 25 de Junio del año 2013, vendió al Banco del Estado, los siguientes inmuebles
de su propiedad:
-Propiedad
ubicada en calle Santa Rosa N°3.700, en un precio de UF 11.095,81, equivalentes
al día de la venta a $254.353.025.- (Doscientos cincuenta y cuatro millones
trescientos cincuenta y tres mil veinticinco pesos).-Propiedad ubicada en calle Chiloé N°3.064, en un precio de UF 7949,15 equivalentes al día de la venta a $182.221.068.- (Ciento ochenta y dos millones doscientos veintiún mil sesenta y ocho pesos).
-Propiedad ubicada en calle Santa Rosa N°2.906, Comuna de San Joaquín, en el precio de UF.14.572,92, equivalentes al día de la venta a $334.059.999.- (Trescientos treinta y cuatro millones cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos).
Cabe hacer presente, que estas propiedades fueron transferidas en el período sospechoso, antes de la quiebra, por lo que sin duda serán objeto de estudio y revisión durante el juicio de quiebra.
Les recuerdo a todos los
trabajadores quienes quieran contratarme para representarlos en la cobranza de
los dineros adeudados, que puedo hacerlo de la siguiente forma:
MANDATO JUDICIAL NOTARIAL
Ir a firmar el mandato judicial a Notaría de CLAUDIA
GOMEZ LUCAREZ, ubicada en calle Gran
Avenida N°7972, Comuna de La Cisterna, en horario continuado de lunes a
viernes de 9:00 a 17:30 hrs.), donde
deben hablar con la señora Paola, funcionaria a cargo. (A través de este
documento contratarán los servicios de ROXANA BARRERA ACUÑA y se establecerá
que el honorario ascenderá al 10% del monto recuperado en beneficio del
trabajador; que los dineros deben ser entregados dentro de tres días de
percibidos y que la abogada se hará cargo de todos los gastos, sin derecho a
reembolso).
DOCUMENTOS NECESARIOS:
-Fotocopia del carnet de identidad, (la que deberá ser entregada en la Notaría el día de la firma).
-Ficha de cliente llenada.
-Fotocopia del finiquito de la relación laboral.
-Fotocopia de la carta de despido.
Fotocopia del contrato de trabajo.
-Fotocopia de las tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
-Certificado de cotizaciones previsionales.
-Fotocopia de carnet de Chilectra, si es que lo tiene.
Los documentos N°2 al N°8, deben ser entregados en la
oficina de la abogada ROXANA BARRERA ACUÑA, ubicada en calle Huérfanos N°1117,
OF. 1018, comuna y ciudad de Santiago.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
PRESENTADA PETICION DE DECLARACION DE PROPIA QUIEBRA
El día 4 de
Noviembre de 2013, la empresa INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA.,
rut:89.337.400-0, presentó una Petición
de Propia Quiebra, la que quedó radicada ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel. caratulada “INGENIERIA
ELECTRICA AZETA LTDA CON INGENIERIA ELECTRICA
AZETA LTDA.”, rol:C-42.023-2013.
En esta Petición
de Propia Quiebra, en la que el abogado de la
empresa es don JUAN ESTEBAN PUGA, se informó que los tres principales acreedores de
la empresa son:
Banco del Estado de Chile.
Fisco de Chile
Banco de Crédito e Inversiones.
Banco del Estado de Chile.
Fisco de Chile
Banco de Crédito e Inversiones.
Lo anterior,
tiene relevancia, pues una de las primera gestiones que ordenará el Tribunal,
es citar a los acreedores a una audiencia, a fin de designen el Síndico de Quiebras,
que administrará la empresa y la dirigirá en todo el proceso de liquidación y
venta de sus bienes y pagará a los trabajadores con los dineros obtenidos.
Recordemos que
la empresa, suscribió con prácticamente la totalidad de sus trabajadores, un
finiquito de la relación laboral, por medio del cual les reconoció las
remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de
servicio, toda las cuales, aún no paga, citando a los trabajadores a fin de
realizar dicho pago el día 29 de Noviembre del año 2013, en la Notaría de A.
Miriam Amigo Arancibia, ubicada en Gran Avenida N°8877, paradero 25, comuna de
La Cisterna.
Sin embargo,
atendida la actual tramitación de solicitud de propia quiebra, parece
improbable que la empresa efectivamente vaya a realizar el pago de los montos
adeudados el día 29 de Noviembre de 2013.
Lógicamente
que para los trabajadores, sería ideal que se les pagara en la fecha convenida,
pero en el evento de que no se realice el pago el día 29 de Noviembre de 2013,
en la forma propuesta por la misma empresa,
es que les reitero que me encuentro a su disposición, a fin de asumir el
cobro de las prestaciones laborales que se les adeudan, demandando para estos
efectos, tanto a INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA., como a las empresas
relacionadas de la misma, a saber EMPRESA DE TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA.,
CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES AZETA LTDA., y en especial a CHILECTRA
S.A., quien es responsable, en virtud de la Ley de Subcontratación, a saber,
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Les recuerdo
que mis honorarios por realizar el cobro de las prestaciones demandadas, ascenderán
a un 10% del monto recuperado en beneficio de cada uno de Uds., el que incluye
todos los gastos y que se descontará al final, al momento en que recuperemos
los dineros adeudados.
Con todo, el
día 29 de Noviembre de 2013, me encontraré en la Notaría de Miriam Amigo
Arancibia, a fin de que en el evento de que no se les realice el pago, las
personas que quieran contratarme, tengan todas las facilidades para hacerlo ese
mismo día.
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