El día 4 de
Noviembre de 2013, la empresa INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA.,
rut:89.337.400-0, presentó una Petición
de Propia Quiebra, la que quedó radicada ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel. caratulada “INGENIERIA
ELECTRICA AZETA LTDA CON INGENIERIA ELECTRICA
AZETA LTDA.”, rol:C-42.023-2013.
En esta Petición
de Propia Quiebra, en la que el abogado de la
empresa es don JUAN ESTEBAN PUGA, se informó que los tres principales acreedores de
la empresa son:
Banco del Estado de Chile.
Fisco de Chile
Banco de Crédito e Inversiones.
Banco del Estado de Chile.
Fisco de Chile
Banco de Crédito e Inversiones.
Lo anterior,
tiene relevancia, pues una de las primera gestiones que ordenará el Tribunal,
es citar a los acreedores a una audiencia, a fin de designen el Síndico de Quiebras,
que administrará la empresa y la dirigirá en todo el proceso de liquidación y
venta de sus bienes y pagará a los trabajadores con los dineros obtenidos.
Recordemos que
la empresa, suscribió con prácticamente la totalidad de sus trabajadores, un
finiquito de la relación laboral, por medio del cual les reconoció las
remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de
servicio, toda las cuales, aún no paga, citando a los trabajadores a fin de
realizar dicho pago el día 29 de Noviembre del año 2013, en la Notaría de A.
Miriam Amigo Arancibia, ubicada en Gran Avenida N°8877, paradero 25, comuna de
La Cisterna.
Sin embargo,
atendida la actual tramitación de solicitud de propia quiebra, parece
improbable que la empresa efectivamente vaya a realizar el pago de los montos
adeudados el día 29 de Noviembre de 2013.
Lógicamente
que para los trabajadores, sería ideal que se les pagara en la fecha convenida,
pero en el evento de que no se realice el pago el día 29 de Noviembre de 2013,
en la forma propuesta por la misma empresa,
es que les reitero que me encuentro a su disposición, a fin de asumir el
cobro de las prestaciones laborales que se les adeudan, demandando para estos
efectos, tanto a INGENIERIA ELECTRICA AZETA LTDA., como a las empresas
relacionadas de la misma, a saber EMPRESA DE TRANSPORTES SAN NICOLAS LTDA.,
CONSTRUCCIONES ELECTRICAS Y CIVILES AZETA LTDA., y en especial a CHILECTRA
S.A., quien es responsable, en virtud de la Ley de Subcontratación, a saber,
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Les recuerdo
que mis honorarios por realizar el cobro de las prestaciones demandadas, ascenderán
a un 10% del monto recuperado en beneficio de cada uno de Uds., el que incluye
todos los gastos y que se descontará al final, al momento en que recuperemos
los dineros adeudados.
Con todo, el
día 29 de Noviembre de 2013, me encontraré en la Notaría de Miriam Amigo
Arancibia, a fin de que en el evento de que no se les realice el pago, las
personas que quieran contratarme, tengan todas las facilidades para hacerlo ese
mismo día.
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